Impuesto Sobre la Renta
Se elimina el límite de deducción para los conceptos de previsión social otorgados a los trabajadores no sindicalizados.
La deducción de inversiones en automóviles se incrementa hasta $175,000.00 .
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán de efectuar la retención del 50% sobre el monto del pago de los intereses reales, la cual tendrá el carácter de pago provisional.
Obligación de las instituciones que componen el sistema financiero y de aquellas que paguen intereses aunque no sean consideradas como parte del sistema financiero, de proporcionar la información a más tardar el día 15 de febrero de cada año, de las personas físicas a las que les pagaron intereses en el año de calendario inmediato anterior.
Las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cuyos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos que hubieran estado afectos a dichas actividades y que sus ingresos no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año ($204,692.00), no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de estas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año (con salario mínimo de 70.10 sería 25,586.50) teniéndose que pagar el impuesto excedente.
Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionas en el extranjero deberán proporcionar a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente las declaraciones informativas de operaciones realizadas del grupo empresarial multinacional, entendiéndose como tales:
a). Personas morales que tributen en el régimen general de ley y en su última declaración del ejercicio hayan manifestado ingresos iguales o superiores a $644'599,005.00 (cantidad que deberá actualizarse para 2016).
b). Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional de grupo de sociedades.
c). Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
d). Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen dichos establecimientos.
Las personas que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente podrán llevar una cuenta de utilidad por inversión de energías renovables que se calculara en los mismos términos que la utilidad fiscal neta.
Algunas personas morales con fines no lucrativos, consideradas como no contribuyentes de este impuesto, tendrán la obligación de presentar declaración anual de los ingresos y erogaciones efectuadas a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Para efecto de la exención en la venta de casa habitación, la condicionante es que no se hubiera efectuado la venta de otra casa habitación en los últimos tres años, en la que se hubiera aplicado esta exención.
En cuanto al régimen de incorporación fiscal, cuando se reciban ingresos en copropiedad los copropietarios podrán nombrar un representante común quien deberá cumplir con las obligaciones fiscales.
Se amplía la facilidad para que las personas físicas con actividad empresarial, enajenación de bienes y prestación de servicios para los que para su realización no se requiera título profesional, puedan tributar en el régimen de incorporación fiscal cuando además perciban ingresos derivados de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles u obtengan ingresos por intereses siempre que en su conjunto en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $2'000,000.00.
Otra facilidad en el régimen de incorporación fiscal es que cuando se efectúen operaciones con el público en general no se tendrá la obligación de emitir comprobantes cuando la operación sea inferior a la cantidad de $250.00, siempre que el comprador de los bienes o el receptor del servicio no lo solicite, debiéndose elaborar factura global diaria.
Cuando los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal realicen erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo monto sea superior a $5,000.00, su pago se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito, de servicios, o monedero electrónico autorizado.
Tratándose de la adquisición de combustible se deberá efectuar el pago en las formas señaladas en el párrafo anterior aunque su monto no sea superior a $5,000.00.
El monto de las deducciones personales que podrá considerar el contribuyente en su declaración anual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el salario mínimo general o del 15% de sus ingresos incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes que dejaron de consolidar al 1 de enero de 2014, y calcularon el impuesto aplicando lo establecido en el artículo 71 o en la regla 1.3.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes al 31 de diciembre de 2013, así como los que aplicaron el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias vigentes a partir del 1 de enero de 2014, podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del impuesto sobre la renta diferido por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de pago, considerando el factor de 0.15 sobre las pérdidas individuales actualizadas, de las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladora o controlada. El remanente del 50% de las pérdidas se aplicará conforme al esquema de pago que hubiera elegido la sociedad controladora, en caso de que no hubieran aplicado las pérdidas podrán optar por pagarlo en 10 pagos.
Esta opción de pagos deberá ejercerse a más tardar en el mes de marzo de 2016, para lo cual se tendrá que presentar un aviso a más tardar en el mes de enero de 2016.
Las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras podrán acreditar el impuesto sobre la renta que les resulto con motivo de la desconsolidación, por concepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidaban se hubieran pagado entre si y que no hubieran provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, contra el impuesto sobre la renta diferido por este mismo concepto y que se encuentre pendiente de pago al 1 de enero de 2016 y hasta por el importe de este último, sin que este acreditamiento de lugar a devolución o compensación.
Lo mencionado con anterioridad, será aplicable a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado y se encuentren dentro del periodo de 5 ejercicios, contados a partir de aquel en que la sociedad controladora empezó a ejercer la opción citada.
Mediante disposición de vigencia temporal se establece un estimulo que consiste en efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo en 2016 y 2017 a contribuyentes personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de $100'000,000.00.
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Las cuotas que se aplicaran en la enajenación de combustibles automotrices en territorio nacional son las siguientes:
I).- Gasolina menor a 92 octanos (Magna) 36.68 centavos por litro.
II).- Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium) 44.75 centavos por litro.
III).- Diesel 30.44 centavos por litro.
Además mediante disposición transitoria se establece que cuando los precios máximos al público de los combustibles automotrices, sean superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la banda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer cuotas complementarias temporales a las anteriores.
Los contribuyentes que enajenen combustibles automotrices, deberán presentar una declaración semestral a más tardar el 20 de septiembre de cada año, informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que enajenen en el primer semestre del año de calendario, así como el de los autoconsumidos, debiendo proporcionar esta información por el segundo semestre a más tardar el 20 de marzo del siguiente año. Esta información se proporcionará mediante los formatos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
Se efectúa una reforma a los requisitos que se deben cumplir para que sea acreditable este impuesto quedando como sigue:
a). Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
b). Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que sean utilizados para preparar bebidas saborizantes, así como de gasolinas, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Tratándose de la exportación de bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes no será exigible este requisito.
Tratándose de contribuyentes que realicen exportaciones de alimentos no básicos como lo son botanas, productos de confitería, chocolate o productos derivados del cacao, flanes y pudines y otros, representando dichas exportaciones al menos el 90%, en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad que pudo haberlo compensado.
Código Fiscal de la Federación
En el caso de devolución, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación, por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
Cuando con motivo de una solicitud de devolución se ejerzan las facultades de comprobación, para verificar el saldo a favor o pago de lo indebido, la autoridad fiscal no podrá determinar un crédito fiscal con base a dicho ejercicio de facultades.
En caso de que la autoridad fiscal solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo de su conocimiento.
En caso de que la autoridad fiscal no concluya la revisión en los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, quedaran sin efecto las actuaciones que se hayan practicado y deberá pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
Para efecto de que los particulares, personas morales y físicas, puedan ser proveedores de bienes, arrendadores, prestadores de servicios u obra pública, de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como de la Procuraduría General de la República deben de haber presentado en tiempo la declaración de operaciones relevantes (forma oficial 76), la cual se debe presentar dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que hubieran celebrado alguna de estas operaciones y las operaciones del grupo empresarial multinacional.
De las revisiones electrónicas que efectúe la autoridad fiscal, con documentación e información que obre en su poder, la autoridad fiscal podrá dar a conocer hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional, a la cual en su caso, se le puede acompañar un oficio de preliquidación, el cual se considerará definitivo, solo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto, o bien, ejerza su derecho de corregir su situación fiscal en el término de 15 días, en cuyo caso, podrá pagar el crédito o la parte del crédito que no haya logrado desvirtuar, con actualización y recargos tendrá el derecho de pagar el 20% de las multas.
La infracción consistente en no presentar la declaración de operaciones relevantes (forma oficial 76), o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias, o en forma distinta a la establecida en las disposiciones fiscales, así como la de las operaciones del grupo empresarial multinacional es sancionada con multa de $140,540.00 a $ 200,090.00.
La infracción por no ingresar la información de la contabilidad a través de la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria, estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos estipulados por las disposiciones fiscales, o bien no ingresarla de conformidad con las reglas generales de carácter fiscal, así como ingresarla con alteraciones que impidan efectuar su lectura es de $5,000.00 a $15,000.00.
Ley de Ingresos de la Federación
Se otorga un estimulo a las personas que tributan en el régimen general de la ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de PTU se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, debiendo efectuar esta disminución en forma acumulativa.
De conformidad con el artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la PTU que se disminuya en los pagos provisionales, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
El monto de la PTU se podrá disminuir hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.
En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales del ejercicio con motivo de este estimulo.
Indices Económicos para 2016
Las cámaras del Congreso de la Unión autorizaron para el ejercicio 2016 lo siguiente:
Tipo de cambio del dólar $16.40.
PIB de 2.6 a 3.6 por ciento.
Inflación de 3%.
Permanece la tasa de recargos de contribuciones federales en 1.13% mensual.
El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación se estima en 50 dólares.
Se aprobó un monto de endeudamiento neto interno, autorizado al ejecutivo federal hasta de $535,000 mdp, $69,000 mdp menos que en el 2015, así como un endeudamiento neto externo de 6,000 mdd.